Ley Orgánica del Ministerio Público Artículo 10 Bis Provincia de San Luis
Ley Orgánica del Ministerio Público San Luis
Artículo 10 Bis.
En el ámbito de las competencias que se asignan al Procurador General y bajo su directa dependencia actuarán UNA (1) Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa y, UNA (1) Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal.
a) La Dirección de Coordinación Judicial y Administrativa tendrá por objetivo coordinar y administrar los recursos y actividades del Ministerio Público Fiscal, en interacción con las Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia, en el marco de sus respectivas competencias. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se reglamenten por Procuración General en el marco de las competencias asignadas en el Artículo 10 de la Ley Nº IV-1052-2021:
1) Asegurar una eficiente gestión de los recursos humanos, financieros y materiales, así como promover la coordinación entre las diferentes dependencias del Ministerio Público Fiscal y con los Organismos Judiciales;
2) Intervenir en las relaciones institucionales en el ámbito de su competencia ante organismos de otros poderes del Estado y personas humanas y jurídicas, públicas y privadas, y en la proyección de los convenios respectivos;
3) Refrendar con su firma todas las Resoluciones y demás actos oficiales del Procurador General, de materia de su competencia, que excepcionalmente hayan sido suscriptos con firma manuscrita;
4) Efectuar las comunicaciones correspondientes en materia de su competencia;
5) Proponer a la Escuela de Especialización y Capacitación, capacitaciones en materia de su competencia;
6) Ordenar y dirigir como Jefe inmediato, el despacho de todas las cuestiones del Procurador General que tramitan, proyectando las resoluciones y reglamentos en materia de su competencia;
7) Dar copias auténticas, expedir certificaciones de actuaciones, y realizar las actas en expedientes que tramiten ante la Procuración General;
8) Preparar y remitir oportunamente al Superior Tribuna de Justicia la memoria anual;
9) Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Fiscal y remitirla al Superior Tribunal de Justicia para su incorporación al presupuesto del Poder Judicial;
10) Realizar anualmente informes sobre la gestión, inspecciones o auditorías a los organismos del Ministerio Público Fiscal;
b) La Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal tendrá por objetivo brindar asistencia investigativa práctica, y científico-tecnológica a los miembros del Ministerio Público Fiscal en el desarrollo de las investigaciones criminales, en interacción con las Secretarías, Direcciones y Oficinas del Superior Tribunal de Justicia en el marco de sus respectivas competencias. Tendrá las siguientes atribuciones y deberes, sin perjuicio de otras que se reglamenten por Procuración General en el marco de las competencias asignadas en el Artículo 10 de la Ley Nº IV-1052-2021:
1) Coordinar el trabajo y acciones de cooperación y uso compartido de recursos con los servicios forenses disponibles en el País;
2) Administrar y generar recursos periciales de investigación a través de gabinetes y laboratorios especialmente equipados;
3) Promover protocolos de actuación para estandarizar los procedimientos en los que participe el área y para la utilización y preservación de la prueba técnica;
4) Asesorar a los fiscales sobre las posibilidades de apoyo técnico disponibles;
5) Fomentar la formación y el entrenamiento de los operadores de la institución en el uso de tecnología. La Dirección de Investigación, Apoyo Tecnológico y Forense para la Investigación Penal contará con UN (1) Cuerpo de Investigadores y UN (1) Departamento de Laboratorio Forense.
Los Directores deberán poseer título de abogado, con CINCO (5) años computados desde la expedición del mismo. Los otros requisitos para su designación, serán determinados por Acordada del Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General. En cada Dirección se desempeñará como máximo UN (1) Director, con categoría de Secretario de Cámara. Las Direcciones, para el cumplimiento de sus funciones, contarán con la estructura de personal administrativo y profesional que se determine `por Acuerdo del Superior Tribunal de Justicia a propuesta del Procurador General, conforme a los cargos asignados por Ley de Presupuesto. Por su parte, el Cuerpo de Investigadores y el Departamento de Laboratorios Forenses para el cumplimiento de los distintos requerimientos funcionales contarán con la contratación, por intermedio de Secretaría Contable del Superior Tribunal de Justicia y en el marco de la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la provincia de San Luis, de servicios de profesionales especializados".-
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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